El esquema de aranceles preferenciales para la región fronteriza y la franja fronteriza norte continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, luego de que la presidenta Claudia Sheinbaum emitiera un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
La medida amplía la vigencia del programa, que estaba previsto para concluir el próximo 30 de septiembre de 2026. Además, los registros de Empresas de la Frontera que se encuentren vigentes serán renovados automáticamente, por lo que sus titulares no tendrán que presentar una nueva solicitud ante la Secretaría de Economía.
El régimen permite que determinados productos ingresen a la zona fronteriza sin pagar el impuesto general de importación o con una tasa reducida. Esto puede representar menores costos de abastecimiento para los negocios, aunque el beneficio no significa que los precios al consumidor tengan que bajar de manera automática.
En Chihuahua, el esquema aplica en la franja de 20 kilómetros contados desde la frontera con Estados Unidos, por lo que contempla a Ciudad Juárez y otras localidades ubicadas dentro de esa zona. No se extiende a todo el estado ni a Chihuahua capital.
¿Quiénes pueden utilizar este beneficio?
Para acceder al régimen, el importador debe contar con un registro vigente como Empresa de la Frontera, expedido por la Secretaría de Economía, además de realizar alguna de las actividades contempladas en el decreto.
Entre ellas se encuentran el comercio, restaurantes, hoteles y distintos servicios médicos, educativos, recreativos y empresariales.
Sin embargo, el beneficio no aplica por igual a todas las mercancías. La tasa depende de la clasificación arancelaria de cada producto: algunos pueden quedar exentos del impuesto general de importación, otros tienen una tasa del 5 por ciento y ciertas mercancías están sujetas a un cupo anual.
Las mercancías importadas bajo este esquema deben ser consumidas o vendidas dentro de la franja o región fronteriza correspondiente. Además, las empresas deben estar inscritas en el Padrón de Importadores y cumplir con las regulaciones, contribuciones y demás requisitos establecidos.
La modificación entró en vigor este 26 de septiembre de 2026 y únicamente cambia la fecha de término del decreto, que pasa del 30 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2030.
La disposición no crea nuevas tasas ni incorpora mercancías adicionales a las listas de productos beneficiados.












































